Actualizado: octubre de 2026
Quien cobra dividendos en España tributa por ellos en el IRPF como rendimientos del capital mobiliario. Esta guía resume cómo funciona la retención, qué tipos se aplican en la base del ahorro, qué ocurre con los dividendos de empresas extranjeras y cómo tributan las distintas opciones del dividendo flexible o scrip dividend. Se refiere a personas físicas residentes en territorio común; el País Vasco y Navarra tienen normas propias.
La retención del 19 %
Cuando una empresa española paga un dividendo, la entidad depositaria retiene el 19 % del importe bruto y lo ingresa en Hacienda. Si una acción reparte 1 euro bruto, el accionista recibe 0,81 euros. Esa retención no es el impuesto definitivo, sino un pago a cuenta: en la declaración de la renta del año siguiente, el dividendo bruto se suma al resto de rentas del ahorro y la retención se descuenta de la cuota.
Del dividendo pueden restarse los gastos de administración y depósito de los valores que cobre el banco o el bróker. La antigua exención de los primeros 1.500 euros de dividendos ya no existe: se suprimió en 2015.
Tipos de la base del ahorro
Los dividendos se integran en la base imponible del ahorro, junto con los intereses y las ganancias patrimoniales por la venta de acciones o fondos. La escala vigente (tipo estatal y autonómico sumados) es la siguiente:
| Base liquidable del ahorro | Tipo |
|---|---|
| Hasta 6.000 € | 19 % |
| De 6.000 a 50.000 € | 21 % |
| De 50.000 a 200.000 € | 23 % |
| De 200.000 a 300.000 € | 27 % |
| Más de 300.000 € | 30 % |
El tramo superior pasó del 28 % al 30 % con la Ley 7/2024, con efectos desde el 1 de enero de 2025. Como la retención es siempre del 19 %, quien supere los 6.000 euros de rentas del ahorro tendrá que pagar la diferencia en la declaración. Quien tenga pérdidas patrimoniales puede compensarlas en parte con los dividendos (con un límite del 25 % entre ambos tipos de rentas) y recuperar así parte de lo retenido.
Dividendos de empresas extranjeras y doble imposición
Las acciones de empresas de otros países suelen sufrir dos retenciones: la del país de origen y, después, la española del 19 %, que la entidad depositaria calcula normalmente sobre el importe que llega tras la retención extranjera.
Para no pagar dos veces, el artículo 80 de la Ley del IRPF permite una deducción por doble imposición internacional: se resta de la cuota el impuesto pagado en el extranjero, con un doble límite. No puede superar lo que correspondería pagar en España por esa renta y, si existe un convenio para evitar la doble imposición, solo es deducible lo retenido hasta el tipo máximo del convenio, que en la mayoría de los casos es el 15 %. El exceso no lo devuelve Hacienda: hay que reclamarlo a la administración del país de origen.
Algunos ejemplos habituales para un inversor residente en España:
- Alemania: retiene el 26,375 % (25 % más el recargo de solidaridad). El convenio limita la imposición al 15 %, de modo que el 11,375 % restante debe reclamarse a la Oficina Federal Central de Impuestos (Bundeszentralamt für Steuern).
- Suiza: retiene el 35 %. El convenio fija el 15 %; el 20 % de diferencia se solicita a la Administración Federal de Contribuciones suiza (AFC/ESTV).
- Francia: para personas físicas no residentes, la retención es del 12,8 %, por debajo del 15 % del convenio, por lo que puede deducirse completa. Desde 2026, la ley francesa obliga a aplicar primero el tipo interno y a reclamar después cualquier reducción por convenio; si la entidad retiene más del 12,8 %, el exceso debe solicitarse a la administración francesa.
- Países Bajos: retiene el 15 %, el mismo tipo del convenio, de modo que es deducible por completo. Es el caso, por ejemplo, de los dividendos en efectivo de Ferrovial desde su traslado a los Países Bajos.
- Estados Unidos: retiene el 15 % si el inversor ha entregado el formulario W-8BEN a su bróker; sin él, el 30 %.
La deducción se aplica en la declaración de la renta. Conviene guardar los certificados de la entidad depositaria con el detalle de las retenciones en origen.
Devoluciones: qué se recupera y dónde
La retención española del 19 % se recupera, total o parcialmente, en la declaración de la renta: si la cuota final de la base del ahorro es menor que lo retenido, Hacienda devuelve la diferencia. Las retenciones extranjeras por encima del tipo del convenio solo se recuperan solicitándolas al país de origen, con sus propios formularios y un certificado de residencia fiscal que emite la Agencia Tributaria. En Alemania y Suiza el trámite puede tardar meses.
Fecha ex-dividendo, fecha de registro y fecha de pago
En cada dividendo intervienen varias fechas que la empresa comunica a la CNMV y que se recogen en nuestro calendario de dividendos del IBEX 35:
- Último día de negociación con derecho: la sesión anterior a la fecha ex-dividendo. Quien compra ese día todavía cobra.
- Fecha ex-dividendo: desde ese día la acción cotiza sin derecho al dividendo, y su precio suele bajar aproximadamente en el importe del pago.
- Fecha de registro (record date): el día en que Iberclear, el depositario central de valores español, determina quién figura como titular. Por convención, es el día hábil siguiente a la fecha ex-dividendo.
- Fecha de pago: por convención, el día hábil siguiente a la fecha de registro, es decir, dos días hábiles después de la fecha ex-dividendo.
Esta secuencia se debe a que las compras en bolsa se liquidan dos días hábiles después de la operación (T+2). La Unión Europea prevé pasar a la liquidación en T+1 en octubre de 2027; a partir de entonces, la fecha de registro coincidirá previsiblemente con la fecha ex-dividendo.
Dividendo a cuenta, complementario y extraordinario
Muchas empresas españolas reparten el dividendo de un ejercicio en varios pagos. El dividendo a cuenta lo acuerda el consejo de administración antes de que la junta apruebe las cuentas, siempre que la sociedad acredite liquidez suficiente (artículo 277 de la Ley de Sociedades de Capital). El dividendo complementario lo aprueba la junta general junto con las cuentas anuales y completa el reparto del año. Un dividendo extraordinario es un pago puntual, por ejemplo tras la venta de un negocio. Fiscalmente, los tres tributan igual: retención del 19 % y base del ahorro.
Distinto es el caso de la devolución de prima de emisión, que algunas compañías utilizan para remunerar al accionista. En valores cotizados no tributa al cobrarla ni lleva retención: reduce el valor de adquisición de las acciones y, solo si lo supera, el exceso tributa como rendimiento del capital mobiliario.
Scrip dividend o dividendo flexible
Varias empresas del IBEX 35, como Iberdrola, ACS o Sacyr, ofrecen el llamado dividendo flexible. Técnicamente es una ampliación de capital liberada: el accionista recibe un derecho de asignación gratuita por cada acción y elige entre tres opciones, cada una con su tratamiento fiscal:
- Vender los derechos a la empresa al precio fijo garantizado (compromiso de compra). Equivale a cobrar el dividendo en efectivo y tributa igual que un dividendo: rendimiento del capital mobiliario con retención del 19 %.
- Vender los derechos en bolsa durante el periodo de negociación. Desde 2017, el importe obtenido es ganancia patrimonial y también soporta una retención del 19 %, que practica la entidad depositaria.
- Recibir acciones nuevas. No se tributa al recibirlas. El coste de adquisición de las acciones antiguas se reparte entre antiguas y nuevas, y las nuevas conservan la antigüedad de las antiguas. Se tributa al vender, por la diferencia entre el precio de venta y ese coste repartido.
Quien elige acciones no paga impuestos en ese momento, pero tampoco recibe liquidez. Para evitar que el capital crezca, muchas empresas amortizan después acciones propias, de modo que quien cobra en efectivo no se diluye.
Fuentes
Ley 35/2006 del IRPF (BOE); Agencia Tributaria: IRPF y manual práctico de Renta; CNMV: portal del inversor; BME e Iberclear; Bundeszentralamt für Steuern (Alemania); Administración Federal de Contribuciones (Suiza).
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento fiscal ni de inversión. La normativa puede cambiar y cada situación personal es distinta; ante cualquier duda, consulte a un asesor fiscal.